Artículo 361 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 361.Infraestructura de redes de
telecomunicaciones y radioeléctricas. La infraestructura de redes de telecomunicaciones que se instale en los
Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Urbanístico se permitirá
siempre que reduzca su impacto visual y previa autorización del Ministerio de
Cultura o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a la
declaratoria del bien.Además de lo anterior, se deberá cumplir con los siguientes
lineamientos:
Instalar los equipos transmisores y equipos de soporte en cuartos
cerrados especializados al interior de las edificaciones.
Las acometidas eléctricas, de conexión al enlace principal de red de la
estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas
de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios.
Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, ni instalado sobre las
cubiertas, ni en los los espacios libres visibles desde el espacio público y
deberán, en cualquier caso, ser de mínimas dimensiones (micro celdas, antenas
RRU, pico celdas entre otros) para que minimicen su impacto visual, a su vez
los elementos radiantes deben ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño
se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble.
Parágrafo. Las anteriores disposiciones deberán articularse
con lo que para el efecto establezca el Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y sus entidades adscritas, Ministerio de
Cultura y las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y la
Secretaría Distrital de Planeación.