Artículo 299 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 299. Lineamientos urbanísticos para proyectos
en Tratamiento de Desarrollo en las áreas de Rango 4C y 4D.1. Se debe buscar la continuidad del trazado vehicular y peatonal de los
nuevos desarrollos con los barrios circundantes con el fin de lograr integrar
el tejido de las nuevas urbanizaciones con las existentes.2. Se debe garantizar la continuidad visual y física entre la malla vial
arterial y la franja de adecuación. Para tal fin las zonas de cesión deberán
generar esta continuidad.3. La parte más larga de los edificios deberá estar direccionada
oriente-occidente con el fin de no obstaculizar la visual contra los cerros. En
la zona de los Cerros de Ciudad Bolívar la orientación deberá realizarse de tal
forma que se reduzca la obstrucción de la vista a los cerros.4. Las edificaciones que se planteen sobre la plataforma o aisladas desde el
nivel superior del semisótano, sótano o nivel del terreno, según el caso, no
podrán tener una fachada mayor a 40 metros de ancho.