Artículo 275 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 275. Exclusión de la aplicación del
tratamiento urbanístico de desarrollo. No son susceptibles de la aplicación del
tratamiento de desarrollo y se excluyen de las actuaciones de urbanización, aun
cuando se les haya asignado este tratamiento en la cartografía del presente
Plan:1. Las zonas clasificadas como suelo de protección
según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.2. Las zonas en suelo de protección por amenaza alta
no urbanizable y riesgo no mitigable según el presente Plan o los instrumentos
que lo desarrollen y complementen.3. Los asentamientos de hecho que deban ser objeto de
procesos de legalización o formalización urbanística.4. Los predios que se hayan desarrollado por
procesos de construcción o urbanización con fundamento en actos administrativos
y que hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones urbanísticas
contenidas en dichos actos administrativos.5. Los predios ubicados en las zonas o barrios
consolidados con edificaciones señalados en el Mapa n.° CU-5.3. “Sectores
Consolidados” del presente Plan.