Artículo 147 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Reglamentado por el Decreto Distrital 315 de 2024.Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público.El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:
Finalidadesa. Prevenir la ocupación indebida del espacio público.b. Corregir las externalidades negativas que se generan por el
aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con
el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.c. Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad
del espacio público.d. Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica
en el espacio público.e. Dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o
sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público.f. Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público
cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.g. Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de
su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato
o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.h. Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento
económico del espacio público e instrumentos para su administración en el
Distrito Capital de Bogotá.
Contenido mínimoa. La determinación y delimitación del espacio público, los elementos o
mobiliarios que lo conforman, lo constituyen o lo componen con capacidad para
ser objeto de aprovechamiento económico.b. Las actividades económicas lícitas temporales con o sin motivación
económica que se permitirán en el espacio público.c. Los tipos de aprovechamiento económico.d. La definición y clasificación de los administradores del espacio público
y los titulares de las autorizaciones o permisos para el aprovechamiento
económico.e. La forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la
retribución por aprovechamiento económico y demás aspectos necesarios para su
aplicación.f. Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los
interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación
económica en el espacio público.g. Las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades
lícitas con motivación económica temporal.h. El Sistema Único para el monitoreo, seguimiento y control del
aprovechamiento económico de la Infraestructura Pública y los elementos que la
componen o conforman.i. La gestión, administración y gerencia de los recursos dinerarios producto
del aprovechamiento económico. Posterior a la adopción de este plan se
modificará el Decreto Distrital 777 de 2019.
Parágrafo
La administración distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. En tanto se expide la referida reglamentación se mantendrá vigente el Decreto Distrital 552 de 2018, el decreto distrital 200 de 2019 y el decreto 807 de 2019, y sus normas modificatorias.
Ver Distrital 552 de 2018, art.6, Decreto Distrital 112 de 2022,Resolución 951 de 2022, Empresa Metro de Bogotá S.A.Ver Decreto Distrital 493 de 2023.