Reglamentado por el Decreto Distrital 315 de 2024. Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. El marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:
  1. Finalidades a. Prevenir la ocupación indebida del espacio público. b. Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente. c. Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público. d. Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público. e. Dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público. f. Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico. g. Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente. h. Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.
  2. Contenido mínimo a. La determinación y delimitación del espacio público, los elementos o mobiliarios que lo conforman, lo constituyen o lo componen con capacidad para ser objeto de aprovechamiento económico. b. Las actividades económicas lícitas temporales con o sin motivación económica que se permitirán en el espacio público. c. Los tipos de aprovechamiento económico. d. La definición y clasificación de los administradores del espacio público y los titulares de las autorizaciones o permisos para el aprovechamiento económico. e. La forma de cálculo o metodología para determinar el valor de la retribución por aprovechamiento económico y demás aspectos necesarios para su aplicación. f. Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público. g. Las personas que retribuirán o pagarán cuando desarrollen actividades lícitas con motivación económica temporal. h. El Sistema Único para el monitoreo, seguimiento y control del aprovechamiento económico de la Infraestructura Pública y los elementos que la componen o conforman. i. La gestión, administración y gerencia de los recursos dinerarios producto del aprovechamiento económico. Posterior a la adopción de este plan se modificará el Decreto Distrital 777 de 2019.

Parágrafo

Ver Distrital 552 de 2018, art.6, Decreto Distrital 112 de 2022,Resolución 951 de 2022, Empresa Metro de Bogotá S.A. Ver Decreto Distrital 493 de 2023.