Artículo 26. Obligatoriedad de los planes de gestión de riesgo para los desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por inundación. Cuando se pretendan adelantar desarrollos en zonas de amenaza alta y media, conforme al mapa de amenaza por inundación, se deberá generar un plan de gestión del riesgo que estará precedido de los estudios de riesgo de detalle y que considere todos los mecanismos de inundación que se identifiquen en el sitio de proyecto.

El IDIGER, con los insumos que remita la EAAB en el marco de su competencia, establecerá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos aplicables para la construcción de los planes de gestión del riesgo, a que hace referencia el presente artículo.

Parágrafo. En tanto el IDIGER en coordinación con la EAAB, adopta los términos de referencia para los planes de gestión del riesgo, se deberá cumplir con los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya, en relación con los planes de gestión del riesgo para entidades públicas y privadas.