Artículo 247
Artículo 247 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 247.Suelos contaminados. Los predios potencialmente contaminados, sitios contaminados y pasivos ambientales, implican la existencia de sustancias químicas de origen antrópico en el suelo y agua subterránea del acuífero somero en concentraciones que pueden representar un riesgo inaceptable a la salud pública y el medio ambiente. Por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Todos los predios en que se haya desarrollado actividad industrial o de comercio y servicios, que incluyan almacenamiento de sustancias peligrosas y en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de la misma deberán contar con pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.
2. Los predios afectados por suelos contaminados podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados, con el fin de lograr el cierre ambiental de dichas zonas.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente publicará el listado de predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados.
Parágrafo 2. Los predios en los cuales la Secretaría Distrital de Ambiente evidencie riesgo sospecha de contaminación y sitios contaminados, no podrán ser objeto de licenciamiento urbanístico, hasta tanto la autoridad ambiental verifique la completa restauración y remediación de dichos suelos.
Parágrafo 3. Excepcionalmente, para proyectos público-privados y/o de interés del Distrito, se evaluará el alcance de la cofinanciación de pasivos ambientales mediante el reparto de cargas y beneficios, cuando aplique este instrumento.