Artículo 247 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 247.Suelos contaminados. Los predios potencialmente contaminados,
sitios contaminados y pasivos ambientales, implican la existencia de sustancias
químicas de origen antrópico en el suelo y agua subterránea del acuífero somero
en concentraciones que pueden representar un riesgo inaceptable a la salud
pública y el medio ambiente. Por lo cual se deben tener en cuenta los
siguientes lineamientos:1. Todos los predios en que se haya desarrollado actividad industrial o de
comercio y servicios, que incluyan almacenamiento de sustancias peligrosas y en
los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o
abandono de la misma deberán contar con pronunciamiento de la Secretaría
Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.2. Los predios afectados por suelos contaminados podrán ser recuperados,
restaurados y conservados por proyectos públicos o privados, con el fin de
lograr el cierre ambiental de dichas zonas.Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente publicará el
listado de predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados.Parágrafo 2. Los predios en los cuales la Secretaría Distrital
de Ambiente evidencie riesgo sospecha de contaminación y sitios contaminados,
no podrán ser objeto de licenciamiento urbanístico, hasta tanto la autoridad
ambiental verifique la completa restauración y remediación de dichos suelos.Parágrafo 3. Excepcionalmente, para proyectos público-privados
y/o de interés del Distrito, se evaluará el alcance de la cofinanciación de
pasivos ambientales mediante el reparto de cargas y beneficios, cuando aplique
este instrumento.