Artículo 84 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 84. Incorporación de medidas de protección
para áreas con potencial arqueológico en el POT. Con base en la información suministrada por el
Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH en colaboración con el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se identifican como parte de los
bienes patrimoniales del Distrito Capital las áreas con presencia del sistema
hidráulico prehispánico de la Sabana de Bogotá, así como otras áreas con
potencial arqueológico. Cualquier intervención sobre estos bienes deberá contar
con la formulación e implementación de medidas de manejo para el patrimonio
arqueológico bajo la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e
Historia – ICANH previo al inicio de obras.Los estudios que elabore el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y
apruebe el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, podrán
identificar nuevas zonas con potencial arqueológico en el Distrito Capital, y
proponer su posible inclusión en el tratamiento de conservación.Parágrafo 1. Para el Centro Histórico de Bogotá, deberá
tenerse en cuenta la Resolución 129 de 2018 del ICANH, modificada por la
Resolución 668 del 31 de mayo de 2021, o las normas que la modifiquen o
sustituyan, con las respectivas capas geográficas a la cartografía del presente
Plan.Parágrafo 2. Para el Área Arqueológica Protegida de la
Hacienda El Carmen en la localidad de Usme, se deberá tener en cuenta lo
establecido en la Resolución 096 de 2014 del ICANH, modificada por la
Resolución 130 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las
respectivas capas geográficas.Parágrafo 3 En el marco de cualquier intervención y/o
adopción de instrumentos de planeación, en zonas con potencial arqueológico
señalada en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de
Patrimonios”, el propietario deberá cumplir con los lineamientos definidos
por el ICANH, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 138 de 2019 o la
norma que lo modifique o sustituya, cuyo concepto será requisito para la
ejecución de la intervención.Parágrafo 4. Dentro de los tres (3) años siguientes a la
entrada en vigencia del presente Plan, el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural - IDPC, adelantará las gestiones para la actualización del Plan de
Manejo Arqueológico de Bogotá vigente. Una vez se este sea aprobado, la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará a la Secretaría
Distrital de Planeación para incorporar a la cartografía oficial adoptada en
este Plan las capas geográficas correspondientes.