Artículo 301 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 301.Tratamiento de renovación urbana. Orienta y regula la transformación o
recuperación de sectores de ciudad, con el fin de potenciar su ocupación, o
detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental, promover el
aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente, e impulsar
la densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades,
promoviendo su uso eficiente y sostenible.Este tratamiento se concreta en el presente Plan mediante la modalidad de
revitalización, la cual promueve una mayor edificabilidad y la generación de
nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad
privada, en sectores de ciudad en consideración a las condiciones de soporte
urbanístico en términos de vías, servicios públicos y espacio público y a las
condiciones de estratégicas de localización respecto del modelo de ocupación
del territorio.La modalidad de revitalización busca promover la permanencia de los
moradores y unidades productivas en los sectores objeto de renovación urbana,
previendo mecanismos e incentivos para integrarlos a los proyectos y que
mantengan o mejoren sus condiciones originales de vivienda o espacios
productivos en el nuevo proyecto.En esta modalidad se permite el desarrollo de uno o varios predios mediante
la obtención de las respectivas licencias urbanísticas o través de Plan
Parcial.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.