Artículo 223.Mecanismos de entrega de información para los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deberán articular a la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA sus sistemas de información geográfica convencionales, relacionados con su infraestructura, redes, equipamientos, usuarios, mobiliario e instalaciones.

Esta información será utilizada para el fortalecimiento y actualización del Catastro Integrado de Redes y Usuarios del Distrito Capital y podrá ser utilizada por las entidades distritales para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, su acceso se dará de acuerdo con los protocolos de entrega establecidos por el IDECA, o la entidad que se establezca. En tal virtud, toda la información que sea recolectada será tratada con plena observancia de las normas aplicables a la información pública y la protección de datos personales garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. Esto incluye la garantía de no divulgación de aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal.