Artículo 223 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 223.Mecanismos de entrega de información para
los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la información y las
Comunicaciones. Las
empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, los proveedores
de redes y servicios de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, deberán articular a la
Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA sus sistemas de
información geográfica convencionales, relacionados con su infraestructura,
redes, equipamientos, usuarios, mobiliario e instalaciones.Esta información será utilizada para el fortalecimiento y actualización del
Catastro Integrado de Redes y Usuarios del Distrito Capital y podrá ser
utilizada por las entidades distritales para el cumplimiento de sus funciones
legales y constitucionales, su acceso se dará de acuerdo con los protocolos de
entrega establecidos por el IDECA, o la entidad que se establezca. En tal
virtud, toda la información que sea recolectada será tratada con plena
observancia de las normas aplicables a la información pública y la protección
de datos personales garantizando la confidencialidad y seguridad de la información.
Esto incluye la garantía de no divulgación de aquella información que tenga
carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición
constitucional o legal.