Artículo 363 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 363.Aprovechamiento económico de los
antejardines. En los
Bienes de Interés Cultural, en los que se autorice el aprovechamiento económico
de los antejardines se deberá mantener las características de cobertura vegetal
y del cerramiento y garantizar las condiciones de accesibilidad. No se permite
el cubrimiento permanente de estas áreas y las estructuras deberán ser
desmontables.SUBSECCIÓN 3NORMAS DE LOS PREDIOS NIVEL 4 Y COLINDANTES CON
BIENES DE INTERÉS CULTURAL