Artículo 563. Pago por servicios ambientales (PSA). Incentivo económico en dinero o en
especie que se otorga a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe
exenta de culpa por las acciones de preservación, conservación de la
biodiversidad y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la
celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de
los servicios ecosistémicos.
Se podrán incluir otras modalidades en servicios de regulación climática,
regulación de la calidad del aire, mantenimiento de la fertilidad de los
suelos, moderación de fenómenos naturales, prevención de la erosión, entre
otros.
El esquema de PSA aplicará para predios en donde se destinen áreas para
mantener coberturas naturales y la biodiversidad, así como, en predios que
destinen áreas que han sido degradadas o deforestadas para que se restauren
parcial o totalmente las coberturas naturales y la biodiversidad, se
materializará a través de pagos que realizarán entidades públicas o privadas
por la provisión de estos servicios ambientales. Podrán ser beneficiarios del
incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u
ocupantes de predios que componen la Estructura Ecológica Principal y aquellos
que componen las zonas compatibles con la minería que no hayan sido
intervenidos por esta actividad.
Los esquemas de PSA tendrán una duración mínima de (5) años, prorrogables
de manera sucesiva según la evolución del proyecto. Para ello, dentro del marco
de Ley 819 del 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya se
habilitará la vigencia futura con la fuente de recursos provenientes del 1%,
contemplando el tiempo de duración del Plan de Desarrollo “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” de la administración
actual y los siguientes planes de desarrollo, hasta el momento en el que se
cumpla el propósito del incentivo.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido por el Decreto
Nacional 1007 de 2018 y normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, las
inversiones para el pago por servicios ambientales podrán efectuarse mediante
la destinación de un porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes
del Distrito Capital, los cuales serán utilizados para financiar los suelos
dentro de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 2. Los mapas base a partir de los cuales se deben
diseñar los esquemas de pago por Servicios Ambientales serán los de la EEP, y
podrán implementarse en predios de los componentes de la EEP que cuenten o no
con un Plan de Manejo Ambiental. En caso de contar con Plan de Manejo Ambiental
este instrumento gestión y financiación se armonizará con el plan
estratégico del mismo.
Parágrafo 3. La administración distrital, a través de la
Secretaría Distrital de Ambiente liderará la gestión administrativa y de
recursos financieros y en coordinación con las autoridades ambientales
adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para la implementación y
estructuración de proyectos de pago por servicios ambientales. También, en
coordinación con las entidades ambientales y las instancias del gobierno
nacional competentes, reglamentará los esquemas de Pagos de servicios
ambientales.
Parágrafo 4. En su aplicación se deberá considerar el espacio
fiscal por cuenta de las vigencias futuras en los indicadores de endeudamiento
establecidos en la Ley 358 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.