Artículo 563. Pago por servicios ambientales (PSA). Incentivo económico en dinero o en especie que se otorga a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación, conservación de la biodiversidad y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ecosistémicos.

Se podrán incluir otras modalidades en servicios de regulación climática, regulación de la calidad del aire, mantenimiento de la fertilidad de los suelos, moderación de fenómenos naturales, prevención de la erosión, entre otros.

El esquema de PSA aplicará para predios en donde se destinen áreas para mantener coberturas naturales y la biodiversidad, así como, en predios que destinen áreas que han sido degradadas o deforestadas para que se restauren parcial o totalmente las coberturas naturales y la biodiversidad, se materializará a través de pagos que realizarán entidades públicas o privadas por la provisión de estos servicios ambientales. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios que componen la Estructura Ecológica Principal y aquellos que componen las zonas compatibles con la minería que no hayan sido intervenidos por esta actividad.

Los esquemas de PSA tendrán una duración mínima de (5) años, prorrogables de manera sucesiva según la evolución del proyecto. Para ello, dentro del marco de Ley 819 del 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya se habilitará la vigencia futura con la fuente de recursos provenientes del 1%, contemplando el tiempo de duración del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” de la administración actual y los siguientes planes de desarrollo, hasta el momento en el que se cumpla el propósito del incentivo.

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional 1007 de 2018 y normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, las inversiones para el pago por servicios ambientales podrán efectuarse mediante la destinación de un porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes del Distrito Capital, los cuales serán utilizados para financiar los suelos dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 2. Los mapas base a partir de los cuales se deben diseñar los esquemas de pago por Servicios Ambientales serán los de la EEP, y podrán implementarse en predios de los componentes de la EEP que cuenten o no con un Plan de Manejo Ambiental. En caso de contar con Plan de Manejo Ambiental este instrumento gestión y financiación se armonizará con el plan estratégico del mismo.

Parágrafo 3. La administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente liderará la gestión administrativa y de recursos financieros y en coordinación con las autoridades ambientales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para la implementación y estructuración de proyectos de pago por servicios ambientales. También, en coordinación con las entidades ambientales y las instancias del gobierno nacional competentes, reglamentará los esquemas de Pagos de servicios ambientales.

Parágrafo 4. En su aplicación se deberá considerar el espacio fiscal por cuenta de las vigencias futuras en los indicadores de endeudamiento establecidos en la Ley 358 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.