Artículo 212.Estaciones de recarga de vehículos
eléctricos. En
cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1964 de 2019, y el artículo 3, numeral
3.4. del Acuerdo 732 de 2018, se establecen los siguientes lineamientos para
las estaciones de recarga para vehículos eléctricos:
1. En espacio privado. La actividad de recarga de vehículos
eléctricos se puede adelantar en diferentes espacios privados de acuerdo con el
énfasis tecnológico, así:
a. Estación de recarga rápida: En estaciones de servicio
especializadas (Electrolineras) y/o estaciones de servicio de combustibles
multiservicios, cumpliendo las distancias de seguridad definidas en las normas
técnicas específicas, en particular el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas-RETIE y el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050.
b. Estación de recarga rápida, semi-rápida y lenta: En parqueaderos
de edificaciones de uso residencial, comercial, servicios, industrial y
dotacional, cumpliendo con las normas urbanísticas y las normas de seguridad
definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE y el
Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050.
c. Los estacionamientos de las edificaciones podrán contar con acometidas
eléctricas en los estacionamientos para la recarga de vehículos eléctricos,
para lo cual deberán incluir el dimensionamiento eléctrico respectivo.
2. En espacio público:
a. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en espacio público se
pueden ubicar en parqueaderos públicos, en la franja para el paisajismo y la
calidad urbana de las calles del espacio público para la movilidad, de acuerdo
con los respectivos estudios realizados o avalados por la Secretaría Distrital
de Movilidad, con el fin de que la instalación y operación no genere afectación
a la movilidad de la ciudad.
b. Para la instalación en el espacio público, las estaciones de recarga de
vehículos eléctricos deberán guardar compatibilidad con relación a la actividad
principal del espacio público, los elementos de mobiliario y demás necesarios
para la recarga eléctrica deberán cumplir con lo establecido en el manual de
Espacio Público o con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital
de Planeación.
c. Las subestaciones de energía y redes soterradas que alimenten los puntos
de recarga de vehículos eléctricos deberán cumplir las condiciones y distancias
de seguridad definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-
RETIE.
d. En el marco del modelo de ciudades y territorios inteligentes, se
promoverá la incorporación de aplicaciones tecnológicas para la gestión,
control e interrelación con los usuarios de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos. De igual manera, se deben integrar criterios de interoperabilidad
para facilitar el acceso al servicio de recarga de vehículos eléctricos por parte
de la ciudadanía.
e. Las estaciones de recarga de vehículos eléctricos ubicadas en espacio
público, generan aprovechamiento económico del espacio público. Por lo tanto,
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, en
el marco de la Comisión Intersectorial para el Espacio Público – CIEP,
coordinará la definición de los mecanismos y condiciones de regulación del
aprovechamiento económico.
f. La guía de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público,
así como su marco normativo, que incluye la demarcación de las zonas de
estacionamientos especiales, las condiciones para su uso, tiempo máximo de
utilización para recarga eléctrica, acuerdos de niveles de servicio, entre
otros aspectos operativos y de seguridad, deberá ser coordinada por la
Secretaría Distrital de Movilidad con base en los estudios técnicos, y
siguiendo los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
g. Se debe prever la instalación de puntos de recarga para bicicletas
eléctricas y otros modos de movilidad eléctrica personal.
h. Los estacionamientos públicos deberán prever parqueaderos preferenciales
de mínimo un 2% de los cupos de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos
eléctricos, con su correspondiente infraestructura de recarga.
Ver Resolución 149772 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad.