Artículo 474. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. La reconversión productiva para la ruralidad en el Distrito Capital se entiende como la gestión encaminada a la modificación progresiva de las prácticas inadecuadas de producción, hacia modelos más eficientes, sostenibles y competitivos que incorporen buenas prácticas agropecuarias y acuícolas, entre otras, con tecnologías protectoras de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales, de acuerdo con la vocación y aptitud del suelo a partir de del conocimiento, usos, costumbres y necesidades de las comunidades campesinas y rurales. La estrategia de Manejo de los Sistemas Agropecuarios, la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua, e incrementar la sostenibilidad y competitividad. En este sentido, busca reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio en consideración a las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la Reconversión Productiva se encuentran también la Creación de Valor Agregado, la Diversificación de la actividad Agropecuaria, la Adecuación de Tierras, la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas y Acuícolas, Cambios Tecnológicos, entre otros. La reconversión productiva podrá ser desarrollada por particulares y/o con el acompañamiento de las instituciones y entidades involucradas en la asistencia técnica agropecuaria de los pequeños y medianos productores y productoras en el Distrito Capital, bajo las orientaciones técnicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, o las que hagan sus veces, como un proceso de extensión agropecuaria, las cuales deberán evaluar y reformular, de ser necesario, sus actuales mecanismos y estrategias de asistencia técnica, con el fin de hacer cumplir tanto la estrategia de reconversión, como las acciones de mitigación mencionadas en el presente Plan para usos rurales. Aplican a las actividades productivas agropecuarias y acuícolas existentes antes de la entrada en vigencia del presente Plan.