Artículo 474. Reconversión productiva para la
ruralidad bogotana. Reconversión productiva para la ruralidad bogotana. La
reconversión productiva para la ruralidad en el Distrito Capital se entiende
como la gestión encaminada a la modificación progresiva de las prácticas
inadecuadas de producción, hacia modelos más eficientes, sostenibles y
competitivos que incorporen buenas prácticas agropecuarias y acuícolas, entre
otras, con tecnologías protectoras de los recursos naturales y de los bienes y
servicios ambientales, de acuerdo con la vocación y aptitud del suelo a partir
de del conocimiento, usos, costumbres y necesidades de las comunidades
campesinas y rurales.
La estrategia de Manejo de los Sistemas Agropecuarios, la cual integra y
direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso
eficiente del suelo y del agua, e incrementar la sostenibilidad y
competitividad. En este sentido, busca reducir de manera integral los
conflictos de uso del territorio en consideración a las dimensiones biofísicas,
ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas.
Entre los mecanismos de la Reconversión Productiva se encuentran también la
Creación de Valor Agregado, la Diversificación de la actividad Agropecuaria, la
Adecuación de Tierras, la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas,
Ganaderas y Acuícolas, Cambios Tecnológicos, entre otros.
La reconversión productiva podrá ser desarrollada por particulares y/o con
el acompañamiento de las instituciones y entidades involucradas en la
asistencia técnica agropecuaria de los pequeños y medianos productores y
productoras en el Distrito Capital, bajo las orientaciones técnicas de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las Unidades Locales de
Asistencia Técnica Agropecuaria ULATAs, o las que hagan sus veces, como un
proceso de extensión agropecuaria, las cuales deberán evaluar y reformular, de
ser necesario, sus actuales mecanismos y estrategias de asistencia técnica, con
el fin de hacer cumplir tanto la estrategia de reconversión, como las acciones
de mitigación mencionadas en el presente Plan para usos rurales. Aplican a las
actividades productivas agropecuarias y acuícolas existentes antes de la
entrada en vigencia del presente Plan.