Artículo 576.Facultad Reglamentaria. Las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.

CAPÍTULO 2

MODELO DE GOBERNANZA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL