Artículo 296 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 296. Cumplimiento mediante el traslado de la
obligación de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de
interés social (VIS) en tratamiento de desarrollo. Se permitirá el cumplimiento de la obligación
mediante traslados siguiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen. En todo caso, para fomentar el
desarrollo de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, en las zonas con alta
concentración de empleo se incentivará el traslado de la obligación a dichas
zonas. La metodología del cálculo de equivalencia y la forma del cumplimiento
será reglamentada por las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación,
dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan. Hasta
entonces, se aplicarán de manera general las disposiciones contenidas en el
Decreto Distrital 221 de 2020.