Artículo 333 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 333.Ámbito de aplicación del tratamiento
urbanístico de mejoramiento integral. El ámbito de aplicación del tratamiento de
mejoramiento integral corresponde con las áreas señaladas en el Mapa n.°
CU-5.1. “Tratamientos Urbanísticos” que forma parte del presente Plan,
así como aquellas áreas a las que se les determine este tratamiento en los
respectivos actos de legalización urbanística.