Artículo 396 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 396.Zonas de Reserva Campesina -ZRC. Se podrán constituir Zonas de Reserva
Campesina en el suelo rural, como áreas geográficas definidas acorde con las
características ambientales, agroecológicas, socioeconómicas y culturales
necesarias para el ordenamiento territorial, económico, social y ambiental de
la propiedad, para la estabilización y consolidación de la economía campesina,
así como para el reconocimiento de la identidad y cultura campesinas.En todo caso, de llegar a constituirse las Zonas de Reserva Campesina u
otras figuras de gestión social del territorio, en el marco de la normatividad
vigente y las competencias definidas por la misma para el efecto, deberán
sujetarse en todos los aspectos a la zonificación, usos y condiciones
específicas establecidas en el presente Plan.