Artículo 525.Administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción. Para la administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con sus competencias, o las entidades que hagan sus veces podrá:

1.Realizar un convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda o con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para delegar la administración de los certificados de construcción.

2.Contratar un encargo fiduciario para la administración de los certificados.

3.Las entidades distritales señaladas o el gestor del encargo fiduciario se encargarán de emitir y ejercer la guarda de los certificados de construcción, hacer entrega a los propietarios de los predios generadores cuando así lo soliciten y hayan cumplido con el requisito de entrega de los terrenos o con el inicio de programas de restauración, según sea el caso. También se encargarán de llevar un registro de los mismos y de inscribir las transacciones que eventualmente realicen entre sí los particulares. Finalmente recibirán de las Curadurías los certificados que hayan sido acreditados

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de acuerdo con sus competencias, o las entidades que hagan sus veces, tendrán un año luego de la expedición de este plan para reglamentar todos los procedimientos, especificar los requerimientos y definir el esquema de administración del esquema de transferencia de certificados de derechos de construcción.