Artículo 215 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 215.Sistemas de las tecnologías de la
información y las comunicaciones. Responde a las necesidades de acceso a la información y las comunicaciones
de las personas y las actividades en el área urbana, bajo el concepto de
ecosistemas digitales, cumpliendo con la confiabilidad, continuidad y calidad
en la prestación del servicio y comprende:1. Infraestructuras telecomunicaciones alámbricas:a. Centrales de conmutación y procesamiento:
Centrales y subcentrales de telecomunicaciones.b. Redes: Red áreas, postes de telecomunicación, acometidas redes
subterráneas, cajas y tapas.c. Armarios y concentradores.2. Infraestructuras telecomunicaciones inalámbricas:a. Centrales de conmutaciones y procesamiento.b. Estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas.3. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos constitutivos,
fundamentales, imprescindibles y complementarios del espacio público
localizados en la franja de paisajismo y para la resilienciaurbana de las
calles. Se considera parte del mobiliario urbano los postes de alumbrado
público sobre los cuales se pueden instalar elementos de telecomunicaciones.