Artículo 215
Artículo 215 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 215.Sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Responde a las necesidades de acceso a la información y las comunicaciones de las personas y las actividades en el área urbana, bajo el concepto de ecosistemas digitales, cumpliendo con la confiabilidad, continuidad y calidad en la prestación del servicio y comprende:
1. Infraestructuras telecomunicaciones alámbricas:
a. Centrales de conmutación y procesamiento: Centrales y subcentrales de telecomunicaciones.
b. Redes: Red áreas, postes de telecomunicación, acometidas redes subterráneas, cajas y tapas.
c. Armarios y concentradores.
2. Infraestructuras telecomunicaciones inalámbricas:
a. Centrales de conmutaciones y procesamiento.
b. Estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas.
3. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos constitutivos, fundamentales, imprescindibles y complementarios del espacio público localizados en la franja de paisajismo y para la resilienciaurbana de las calles. Se considera parte del mobiliario urbano los postes de alumbrado público sobre los cuales se pueden instalar elementos de telecomunicaciones.