Artículo 96 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 96. Equipamientos de urgencia para el apoyo a
la atención oportuna de emergencias. Como mecanismo para la atención oportuna de emergencia, las entidades
distritales competentes podrán destinar cualquier predio de propiedad del
Distrito Capital, con excepción de las áreas o predios que hacen parte del
Espacio Público peatonal y para el Encuentro, para prestar temporalmente los
servicios necesarios del cuidado, albergue de día o de noche, refugio de
mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, cuidado de animales comunitarios o
cualquier otro servicio del cuidado o de servicios sociales.