Artículo 424
Artículo 424 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 424.Vías, senderos y caminos rurales. La red de recorrido para la proximidad y cuidado rural corresponde a la malla local en centros poblados, nodos de equipamientos rurales y área de vivienda campestre, así como los caminos y senderos rurales. Se identifican en el Mapa CG-5 denominado “Estructura Funcional y de Cuidado” que hace parte integral del presente plan.
Las especificaciones para los elementos de la red de recorrido para la proximidad y cuidado rural son:
Categoría
Ancho mínimo perfil de la vía (m)
Franja mixta
Franja de calidad rural (%)
Franja de circulación y permanencia peatonal
Vías locales rurales
8,5
65%
17.50%
17.50%
Senderos y caminos
1,5
N/A
N/A
100%
Categoría
Ancho mínimo perfil de la vía (m)
Franja mixta
Franja de calidad rural (%)
Franja de circulación y permanencia peatonal
Vías locales rurales
8,5
65%
17.50%
17.50%
Senderos y caminos
1,5
N/A
N/A
100%
Parágrafo. Los anchos de los caminos y senderos dependerán de las condiciones preexistentes, de la topografía y de las características ambientales del entorno de su trazado. En todos los casos, se deberán hacer las adecuaciones necesarias, bajo los principios del diseño que permitan garantizar la accesibilidad universal.