Artículo 424 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 424.Vías, senderos y caminos rurales. La red de recorrido para la proximidad y
cuidado rural corresponde a la malla local en centros poblados, nodos de
equipamientos rurales y área de vivienda campestre, así como los caminos y
senderos rurales. Se identifican en el Mapa CG-5 denominado “Estructura
Funcional y de Cuidado” que hace parte integral del presente plan.Las especificaciones para los elementos de la red de recorrido para la
proximidad y cuidado rural son:CategoríaAncho mínimo perfil de la vía
(m)Franja mixtaFranja de calidad rural (%)Franja de circulación y
permanencia peatonalVías locales rurales8,565%17.50%17.50%Senderos y caminos1,5N/AN/A100%CategoríaAncho mínimo perfil de la vía
(m)Franja mixtaFranja de calidad rural (%)Franja de circulación y
permanencia peatonalVías locales rurales8,565%17.50%17.50%Senderos y caminos1,5N/AN/A100%Parágrafo. Los anchos de los caminos y senderos dependerán
de las condiciones preexistentes, de la topografía y de las características
ambientales del entorno de su trazado. En todos los casos, se deberán hacer las
adecuaciones necesarias, bajo los principios del diseño que permitan garantizar
la accesibilidad universal.