Artículo 540 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 540. Desarrollo y construcción prioritaria en
unidades de actuación urbanística. En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción
prioritaria se refiera a terrenos o inmuebles que conforman unidades de
actuación urbanística, los plazos establecidos en el artículo anterior se
incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En los mismos eventos la
enajenación forzosa se referirá a la totalidad de los inmuebles que conforman
la unidad de actuación que no se hubieren desarrollado.