Artículo 416 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 416.Áreas de uso público de la Estructura
Ecológica Principal y Áreas de Resiliencia climática y protección por riesgo en
Suelo Rural. Corresponde
a las áreas de la Estructura Ecológica Principal ubicada en suelo rural que, de
acuerdo con la zonificación, lineamientos y actividades permitidas por los
instrumentos de ordenamiento ambiental y protección adoptados o que se adopten,
permiten el uso público, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad y capacidad
de carga. Estas áreas contribuyen al indicador de la Estructura Ecológica
Principal por habitante del Distrito Capital.Parágrafo. Los elementos que componen estas áreas y su
régimen de usos se desarrollan en el Capítulo de Estructura Ecológica Principal
del Componente General del presente Plan.