Artículo 416.Áreas de uso público de la Estructura Ecológica Principal y Áreas de Resiliencia climática y protección por riesgo en Suelo Rural. Corresponde a las áreas de la Estructura Ecológica Principal ubicada en suelo rural que, de acuerdo con la zonificación, lineamientos y actividades permitidas por los instrumentos de ordenamiento ambiental y protección adoptados o que se adopten, permiten el uso público, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad y capacidad de carga. Estas áreas contribuyen al indicador de la Estructura Ecológica Principal por habitante del Distrito Capital.

Parágrafo. Los elementos que componen estas áreas y su régimen de usos se desarrollan en el Capítulo de Estructura Ecológica Principal del Componente General del presente Plan.