Artículo 586 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 586. Observatorio del Sistema del cuidado y
servicios sociales. Es el
mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que
lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas
asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando
e intercambiando conocimiento.El Observatorio que se creará dentro de los doce (12) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Plan, se soportará en un sistema de
información el cual agrupará de forma ordenada, georreferenciada y
sistematizada los datos geográficos de oferta y demanda del Sistema del cuidado
y servicios sociales servicios sociales, de cuidado y servicios básicos en los
equipamientos y demás espacios destinados para este efecto en el Distrito
capital, sirviendo de soporte para la coordinación interinstitucional y la
gestión en la planeación del territorio.Las entidades evaluarán periódicamente la oferta y demanda de los servicios
y lugares vinculados al sistema, reportando semestralmente al observatorio la
información actualizada de los espacios y edificaciones en los que se prestan
los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de
su cobertura, para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice el
sistema.Ver Decreto 427 de 2023.