Artículo 586. Observatorio del Sistema del cuidado y servicios sociales. Es el mecanismo institucional a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación que lidera, evalúa, y armoniza decisiones e iniciativas públicas y privadas asociadas al desarrollo del Sistema del cuidado y servicios sociales, generando e intercambiando conocimiento.

El Observatorio que se creará dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, se soportará en un sistema de información el cual agrupará de forma ordenada, georreferenciada y sistematizada los datos geográficos de oferta y demanda del Sistema del cuidado y servicios sociales servicios sociales, de cuidado y servicios básicos en los equipamientos y demás espacios destinados para este efecto en el Distrito capital, sirviendo de soporte para la coordinación interinstitucional y la gestión en la planeación del territorio.

Las entidades evaluarán periódicamente la oferta y demanda de los servicios y lugares vinculados al sistema, reportando semestralmente al observatorio la información actualizada de los espacios y edificaciones en los que se prestan los respectivos servicios, los usuarios atendidos y el balance especializado de su cobertura, para que la Secretaría Distrital de Planeación actualice el sistema.

Ver Decreto 427 de 2023.