Artículo 329 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 329.Obligación urbanística para equipamiento
público. La obligación
para equipamientos se cumplirá en el ámbito del proyecto, para lo cual se
destinará el tres por ciento (3%) del área del terreno o el tres (3%) por
ciento del área total construida.Cuando el cumplimiento de esta obligación se de en área construida, la
localización deberá garantizar el acceso directo e independiente desde el
espacio público, cumpliendo en todo caso con condiciones de acceso universal y
las que la norma sismo resistente establezca para el uso.La Secretaría Distrital de Planeación definirá el o los tipos de
equipamientos a construir en estas áreas y el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público en coordinación con las entidades del Distrito a
que haya lugar, deberá definir los requisitos para la entrega material y
jurídica de dichas áreas.Parágrafo 1. Para el cumplimiento de esta obligación se
podrán entregar bienes de interés cultural que se encuentren al interior del
proyecto, siempre y cuando la edificación (es) objeto de conservación se
entregue restaurada y adecuada para el uso dotacional y, previa manifestación
de interés de aceptación por parte de una entidad pública correspondiente.Parágrafo 2. En planes parciales en los que predomine el uso
residencial la distancia máxima entre la cesión de equipamiento y el núcleo de
mayor número de viviendas no podrá ser superior a 500 metros lineales
contabilizados sobre el punto de acceso del espacio público.Parágrafo 3. Se podrá contabilizar dentro de esta obligación
las áreas construidas que se destinen a servicios del Sistema del Cuidado y
Servicios Sociales a las que se refiere la condición6 del artículo “usos del
suelo permitidos por área de actividad”.