Artículo 35 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 35. Suelo de protección por riesgo como
espacio público.
Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad
ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un
diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Las zonas declaradas como
suelo de protección por riesgo, que se ubiquen dentro o colindantes con áreas
donde hubo minería, independientemente de su tamaño, podrán ser manejadas como
espacio público previa ejecución de las medidas estructurales, donde se
requiere de su implementación para evitar la ampliación de la zona de
afectación por alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza con restricción de
uso.