Artículo 287. Condiciones aplicables al cumplimiento de
las obligaciones asociadas a cargas urbanísticas locales en tratamiento de
desarrollo. Aplican las
siguientes condiciones:
1. Todo proceso de urbanización deberá garantizar la continuidad de la malla
vial intermedia y local construida o propuesta en los sectores contiguos al
mismo, para lo que deberá armonizar las áreas de cesión obligatorias con el
espacio público existente, previo análisis de accesibilidad y conectividad
acorde con las necesidades de movilidad generadas por el proyecto y, de ser
necesario, realizar intervenciones integrales de segmentos viales completos y
de paramento a paramento.
2. Las áreas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias, podrán ser
objeto de compensación en dinero o en especie, siempre y cuando el urbanizador
y/o tercero demuestre la imposibilidad técnica para su ejecución. La
aplicabilidad de este mecanismo será aceptada por el “Comité de Seguimiento
para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatorias gratuitas
al Distrito Capital”, y será pagado al Fondo Compensatorio o el Mecanismo
que para tal caso se cree, cuyos recursos, se destinarán al mantenimiento y
conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad.
Ver art. 19, Decreto Distrital 072 de 2023.
3. En el eventual caso que el urbanizador y/o tercero se le autorice el pago
compensatorio de áreas de cesión obligatoria en vía local e intermedia, este
deberá realizar un plano récord de las áreas compensadas el cual se deberá
remitir a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la
cartografía urbanística oficial, de acuerdo con el procedimiento que para el
efecto determine esa entidad.
4. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizará el seguimiento y
acompañamiento técnico a la elaboración de estudios y diseños, y construcción
de las obras del espacio público para la movilidad y espacio público (andenes,
plazas, plazoletas y alamedas) a cargo de urbanizadores y/o terceros (públicos
y privados), que se establezcan en los diferentes instrumentos de planeación y
movilidad, con el fin de expedir una constancia de cumplimiento de
especificaciones técnicas.
5. La ejecución de la malla intermedia, local, plazas, plazoletas y alamedas
en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas
gratuitamente al Distrito, por parte del urbanizador responsable, y deberá
ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas por el IDU.