Artículo 241 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 241.Sectores de protección de características
singulares. Áreas que se
localizan al interior de las áreas de actividad que por sus características
singulares son objeto de medidas de protección de usos específicos:1. Sector de protección de aglomeraciones de producción artesanal e
industrias creativas y culturales. Zonas que concentran oficios artesanales
y saberes tradicionales reconocidos como patrimonios inmateriales por los
bogotanos.2. Sectores de uso residencial neto. Zonas en las que se permite únicamente
la localización del uso residencial y dotacional.3. Sectores incompatibles con el uso residencial. Zonas en las que no
se permite la localización del uso residencial.