Artículo 241.Sectores de protección de características singulares. Áreas que se localizan al interior de las áreas de actividad que por sus características singulares son objeto de medidas de protección de usos específicos:

1. Sector de protección de aglomeraciones de producción artesanal e industrias creativas y culturales. Zonas que concentran oficios artesanales y saberes tradicionales reconocidos como patrimonios inmateriales por los bogotanos.

2. Sectores de uso residencial neto. Zonas en las que se permite únicamente la localización del uso residencial y dotacional.

3. Sectores incompatibles con el uso residencial. Zonas en las que no se permite la localización del uso residencial.