Artículo 258 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 258.Dimensión del antejardín. Corresponde a la mínima dimensión en
metros permitida entre el paramento de construcción y el lindero del predio
contra espacio público. La dimensión mínima permitida está determinada en el
mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” de acuerdo con las siguientes
disposiciones:1. Cuando en el mapa no se determine dimensión del antejardín, la dimensión
mínima corresponde a las señaladas en las normas vigentes antes de la adopción
del presente Plan.2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará mediante resolución el
mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de antejardines” para incorporar las dimensiones
que no fueron determinadas a la expedición del presente Plan.3. Cuando la Secretaría Distrital de Planeación encuentre zonas con
antejardines que presenten mayores dimensiones a las establecidas en el mapa
CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, deberá ajustar el mapa mediante
resolución en un plazo no mayor a 30 días.4. Mediante resolución se podrán agregar, ajustar o eliminar notas del mapa
CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” siempre que tengan por objeto
aumentar la dimensión de los antejardines o mejorar sus características
ambientales.Ver Resolución 1631 de 2023, Dirección de Cartografía.