Artículo 258.Dimensión del antejardín. Corresponde a la mínima dimensión en metros permitida entre el paramento de construcción y el lindero del predio contra espacio público. La dimensión mínima permitida está determinada en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Cuando en el mapa no se determine dimensión del antejardín, la dimensión mínima corresponde a las señaladas en las normas vigentes antes de la adopción del presente Plan. 2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de antejardines” para incorporar las dimensiones que no fueron determinadas a la expedición del presente Plan. 3. Cuando la Secretaría Distrital de Planeación encuentre zonas con antejardines que presenten mayores dimensiones a las establecidas en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, deberá ajustar el mapa mediante resolución en un plazo no mayor a 30 días. 4. Mediante resolución se podrán agregar, ajustar o eliminar notas del mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” siempre que tengan por objeto aumentar la dimensión de los antejardines o mejorar sus características ambientales. Ver Resolución 1631 de 2023, Dirección de Cartografía.