Artículo 266 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 266. Definiciones para determinación de las
obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad. Las obligaciones e incentivos
urbanísticos por edificabilidad están determinados para cada uno de los
tratamientos, teniendo en cuenta la regulación de una edificabilidad base, una
edificabilidad efectiva y una edificabilidad adicional, que se calculan con
base en la definición del índice de construcción, de acuerdo con las siguientes
definiciones:1. Índice de Construcción Base: Factor numérico que multiplicado por el
área de terreno arroja como resultado el área construida en un proyecto
urbanístico o arquitectónico a la cual podrá acceder cada predio sin el pago de
obligaciones urbanísticas para el caso de aquellos localizados en los
tratamientos de renovación urbana, consolidación, mejoramiento integral y conservación.
En el tratamiento urbanístico de desarrollo, corresponde con el área a que
tienen derecho los propietarios en forma proporcional a su participación en
cargas locales.2. Índice de Construcción Efectivo: Es el factor numérico resultante de
dividir el área construida que concreta el proyecto urbanístico o
arquitectónico en las licencias urbanísticas o en el acto administrativo de
reconocimiento, sobre el área de terreno o el área neta urbanizable, según el
tratamiento urbanístico.3. Índice de Construcción Adicional: Equivale a la diferencia entre el índice
de construcción efectivo y el índice de construcción base.4. Área Construida para el cálculo de obligaciones e incentivos
urbanísticos por edificabilidad. Para efectos del cálculo del índice de
construcción efectivo y de las obligaciones urbanísticas correspondientes a
cesiones de suelo o compensaciones, de equipamiento comunal privado y de área
en productos inmobiliarios VIS y VIP, el área construida es la parte edificada
que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas,
hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones
mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no
contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas
habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación
vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como
máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular
ubicados en semisótanos y sótanos.El área construida no podrá superar la edificabilidad máxima permitida para
cada tratamiento urbanístico.Para el cálculo de obligaciones urbanísticas no se contabilizará en el área
construida el área destinada al cumplimiento de la obligación VIS – VIP, con
excepción del tratamiento urbanístico de desarrollo.