Artículo 408 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 408.Priorización de Estudios detallados de
riesgo de ríos y quebradas por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en
Centros Poblados Rurales. En el corto, mediano y largo plazo, el IDIGER con los insumos técnicos de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB) y en el marco de sus
competencias, realizará estudios detallados de riesgo por avenidas torrenciales
y/o crecientes súbitas en los Centros Poblados, de acuerdo a los resultados
obtenidos de Áreas con Condición de Riesgo, así:Corto plazoCentro Poblado: Quiba BajoMediano plazoCentro Poblado: Pasquilla.Largo plazoCentro Poblado: Nueva GranadaCorto plazoCentro Poblado: Quiba BajoMediano plazoCentro Poblado: Pasquilla.Largo plazoCentro Poblado: Nueva GranadaPara el resto del suelo rural, se priorizan los estudios en el largo plazo
de acuerdo con las corrientes principales aferentes a los centros poblados. La
priorización de estudios para el suelo rural obedecerá a la dinámica del evento
amenazante y del proceso de gestión del riesgo.Parágrafo. Para los centros poblados, considerando la
información necesaria para los estudios de riesgo, la autoridad ambiental
competente deberá adelantar los acotamientos de las rondas hídricas de los
cuerpos de agua que hacen parte del polígono del centro Poblado.