Artículo 408.Priorización de Estudios detallados de riesgo de ríos y quebradas por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en Centros Poblados Rurales. En el corto, mediano y largo plazo, el IDIGER con los insumos técnicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAB) y en el marco de sus competencias, realizará estudios detallados de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas en los Centros Poblados, de acuerdo a los resultados obtenidos de Áreas con Condición de Riesgo, así: Corto plazo Centro Poblado: Quiba Bajo Mediano plazo Centro Poblado: Pasquilla. Largo plazo Centro Poblado: Nueva Granada Corto plazo Centro Poblado: Quiba Bajo Mediano plazo Centro Poblado: Pasquilla. Largo plazo Centro Poblado: Nueva Granada Para el resto del suelo rural, se priorizan los estudios en el largo plazo de acuerdo con las corrientes principales aferentes a los centros poblados. La priorización de estudios para el suelo rural obedecerá a la dinámica del evento amenazante y del proceso de gestión del riesgo. Parágrafo. Para los centros poblados, considerando la información necesaria para los estudios de riesgo, la autoridad ambiental competente deberá adelantar los acotamientos de las rondas hídricas de los cuerpos de agua que hacen parte del polígono del centro Poblado.