Artículo 264 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 264.Sectores consolidados. Los sectores delimitados en
el mapa n.° CU-5.3 “Sectores Consolidados” que hace parte de la
cartografía del presente Plan, se rigen por el tratamiento urbanístico que
corresponda según lo determinado en el mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos
Urbanísticos” y los criterios de asignación que establece el presente Plan.
En estos predios no aplica el tratamiento urbanístico de desarrollo.Cuando estos predios no cuenten con plano urbanístico, de localización y/o topográfico
existentes, o exista deterioro cartográfico o falta de datos, pero cumplan con
las condiciones establecidas en el presente plan, podrán hacer uso excepcional
del plano de manzana catastral como soporte técnico cartográfico para adelantar
trámites de actuaciones urbanísticas correspondientes a licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones
o subdivisión en la modalidad de reloteo y de urbanización exclusivamente en la
modalidad de reurbanización. En ese caso, el Curador o Curadora Urbana es quien
deberá verificar que el predio cumpla con las condiciones establecidas.