Artículo 562.Incentivo a la conservación por exención en el impuesto predial. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 105 de 2003, los predios localizados parcial o totalmente dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital tendrán derecho a las tarifas del impuesto predial señaladas en ese acuerdo o la norma que lo sustituya o modifique, según el estado de conservación en que se encuentren, de acuerdo con la certificación que al efecto expida anualmente la Secretaría Distrital de Ambiente o quien haga sus veces.

Este incentivo tiene como fuente los recursos propios por concepto de impuesto predial del Distrito Capital.

La administración distrital reglamentará el proceso para su aplicación. En todo caso para aplicar al beneficio se requiere contar con el Certificado de Estado de Conservación Ambiental (CECA) expedido por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Las entidades responsables de la operatividad del instrumento serán las Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda.