Artículo 562 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 562.Incentivo a la conservación por exención
en el impuesto predial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 105
de 2003, los predios localizados parcial o totalmente dentro del sistema de
áreas protegidas del Distrito Capital tendrán derecho a las tarifas del
impuesto predial señaladas en ese acuerdo o la norma que lo sustituya o
modifique, según el estado de conservación en que se encuentren, de acuerdo con
la certificación que al efecto expida anualmente la Secretaría Distrital de
Ambiente o quien haga sus veces.Este incentivo tiene como fuente los recursos propios por concepto de
impuesto predial del Distrito Capital.La administración distrital reglamentará el proceso para su
aplicación. En todo caso para aplicar al beneficio se requiere contar con el
Certificado de Estado de Conservación Ambiental (CECA) expedido por parte de la
Secretaría Distrital de Ambiente.Las entidades responsables de la operatividad del instrumento serán las
Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de
Hacienda.