Artículo 198
Artículo 198 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 198.Parques Ecoeficientes de Tratamiento y Aprovechamiento. Son áreas donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, a través de la implementación de tecnologías limpias que garanticen el menor impacto a la ciudad, procurando la incorporación de los productos generados a la cadena productiva. Las condiciones de localización se definirán a partir de las condiciones de mitigación de impacto que determine la autoridad ambiental.
En el Distrito Capital se localiza el Parque Ecoeficiente Cantarrana B, en las Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200 en la Localidad de Usme.
Parágrafo 1. Los residuos podrán ser procesados y transformados mediante procesos químicos, físico, biológicos o mecánicos que permitan su disposición final o reincorporación a la cadena productiva.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.