Artículo 198 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 198.Parques Ecoeficientes de Tratamiento y
Aprovechamiento. Son
áreas donde se promueve el manejo especializado de residuos mediante una cadena
de recuperación y aprovechamiento para cada tipo de residuo, a través de la
implementación de tecnologías limpias que garanticen el menor impacto a la
ciudad, procurando la incorporación de los productos generados a la cadena
productiva. Las condiciones de localización se definirán a partir de las
condiciones de mitigación de impacto que determine la autoridad ambiental.En el Distrito Capital se localiza el Parque Ecoeficiente Cantarrana B, en
las Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200 en la Localidad de
Usme.Parágrafo 1. Los residuos podrán ser procesados y
transformados mediante procesos químicos, físico, biológicos o mecánicos que
permitan su disposición final o reincorporación a la cadena productiva.Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para
localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión
del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.