Artículo 230 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 230. Predios remanentes de obra pública. Los predios remanentes de obra pública
deberán ser incorporados a la estructura urbana para lo cual pueden cumplir con
alguna de las siguientes condiciones:1. Destinación a espacio público para el encuentro, cumpliendo los
“Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el
encuentro”.2. Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales
hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para
servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico.3. Construcción de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales
hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos las
cuales tendrán destinación para la prestación de servicios sociales y del
cuidado y podrán incluir usos complementarios de comercio y servicios.4. Generar fachadas activas con accesos desde el espacio público en el
marco de actuaciones públicas o privadas.5. Incorporación a otro tipo de desarrollos inmobiliarios siempre y cuando,
el predio de manera individual o por englobe, pueda cumplir con las normas del
tratamiento urbanístico aplicable.Parágrafo 1. Cuando la destinación final de estos predios sea
la de espacio público de encuentro o equipamiento deberán ser incorporados al
Registro Único de Patrimonio Inmobiliario del Distrito