Artículo 558. Incentivos. Corresponde a los aspectos contenidos en el presente Plan que tiene como fin promover o motivar el cumplimiento de las metas territoriales. En la presente Sección se señalan, los incentivos aplicables que deberán ser reglamentados por la administración distrital, sin perjuicio de que puedan incluirse nuevos.

Parágrafo 1. Los incentivos existentes a la entrada en vigencia del presente Plan, seguirán aplicándose, para lo cual las entidades competentes acorde con el incentivo, expedirán los actos administrativos correspondientes para mantener su aplicabilidad.

Parágrafo 2. Los incentivos o beneficios tributarios deberán ser aprobados por el Concejo Distrital de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.