Artículo 558 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 558. Incentivos. Corresponde a los aspectos contenidos en el
presente Plan que tiene como fin promover o motivar el cumplimiento de las
metas territoriales. En la presente Sección se señalan, los incentivos
aplicables que deberán ser reglamentados por la administración distrital, sin
perjuicio de que puedan incluirse nuevos.Parágrafo 1. Los incentivos existentes a la entrada en
vigencia del presente Plan, seguirán aplicándose, para lo cual las entidades
competentes acorde con el incentivo, expedirán los actos administrativos
correspondientes para mantener su aplicabilidad.Parágrafo 2. Los incentivos o beneficios tributarios deberán
ser aprobados por el Concejo Distrital de conformidad con lo estipulado en el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003.