Artículo 139 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Saneamiento del espacio público y actualización de la cartografía.Respecto de las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, incorporará al inventario de los bienes del Distrito dichas áreas, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.Una vez incorporadas, la Secretaría Distrital de Planeación por iniciativa
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizará
la actualización cartográfica de los espacios públicos en el suelo urbano con
fundamento en la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital.Ver art. 50, Decreto Distrital 072 de 2023.