Artículo 219
Artículo 219 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 219. Normalización y regularización de estaciones radioeléctricas. La administración distrital en el procedimiento referido en el artículo anterior, adoptará las medidas que permitan a los operadores la normalización y regularización de aquellas estaciones radioeléctricas existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente plan y las cuales no cuenten con autorización de instalación. Para el efecto, los operadores podrán realizar a través de los medios electrónicos que se dispongan el reporte de inventario de las estaciones con el fin de efectuar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Las estaciones radioeléctricas existentes no reportadas en los inventarios de que trata el presente artículo, se tipifican como comportamientos contrarios a la integridad urbanística o al cuidado e integridad del espacio público en los términos de la Ley 1801 de 2016, y sus modificaciones, situación que se pondrá en conocimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno para que se adelanten las actuaciones correspondientes.
Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024., Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.