Artículo 219 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 219. Normalización y regularización de
estaciones radioeléctricas. La administración distrital en el procedimiento referido en el artículo
anterior, adoptará las medidas que permitan a los operadores la normalización y
regularización de aquellas estaciones radioeléctricas existentes a la fecha de
entrada en vigencia del presente plan y las cuales no cuenten con autorización
de instalación. Para el efecto, los operadores podrán realizar a través de los
medios electrónicos que se dispongan el reporte de inventario de las estaciones
con el fin de efectuar la declaración responsable de cumplimiento de
requisitos.Las estaciones radioeléctricas existentes no reportadas en los inventarios
de que trata el presente artículo, se tipifican como comportamientos contrarios
a la integridad urbanística o al cuidado e integridad del espacio público en
los términos de la Ley 1801 de 2016, y sus modificaciones, situación que se
pondrá en conocimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno para que se
adelanten las actuaciones correspondientes.Ver Decreto Distrital 083 de 2023 y 052 de 2024., Resolución 4739 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Decreto Distrital 482 de 2024.