Artículo 304 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 304. Reglas para la aplicación del índice de
construcción efectivo en el tratamiento urbanístico de renovación urbana. El índice de construcción efectivo que
pueden concretar los proyectos en tratamiento urbanístico de renovación se
determina así:1. Los proyectos tramitados directamente mediante licencia urbanística que
no incluyan la totalidad de los predios de una manzana pueden alcanzar un
índice de construcción efectivo máximo de cinco (5.0).2. Los proyectos tramitados directamente mediante licencia urbanística
siempre y cuando el área a ceder (Fcep) sea mayor a 400 m2 y se englobe como
mínimo una esquina de manzana. pueden alcanzar un índice de construcción
efectivo máximo de seis (6.0).3. Los proyectos que incluyan la totalidad de los predios de una manzana
podrán alcanzar un índice de construcción efectivo máximo de siete (7.0).4. Se podrá superar el índice efectivo de siete (7.0) previa la adopción de
plan parcial, en los demás casos previstos en el artículo “Exigencia de plan
parcial para actuaciones urbanísticas en el tratamiento de Renovación Urbana”.