Artículo 490 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 490.Unidad de Planeamiento Local - UPL. Es un instrumento de planeación y
gestión participativa mediante el cual se concreta el modelo de ocupación territorial
a escala local dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades
locales. Tiene como objetivo pasar de la planeación general a la gestión local
con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de
proximidad, para garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad,
disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y
servicios sociales, y acceso a empleo en el marco de lo definido por el modelo
de ocupación territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y como resultado
del proceso de participación de las comunidades.La Unidad de Planeamiento Local contendrá como mínimo:1.La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación
de las cuatro (4) estructuras territoriales definidas en el presente Plan.2. La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos
participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido
programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de
la población.3.La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las
actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de
participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y
administración.4.La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de
las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación
comunitaria.5. La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas
a los ámbitos integrales del cuidado.Parágrafo 1. Las decisiones de las Unidades de Planeamiento
Local no podrán contradecir o modificar las determinaciones del modelo de
ocupación territorial en la escala Distrital y su perspectiva regional, las
normas estructurales, y las normas generales de tratamientos urbanísticos, uso
y ocupación establecidas en el presente Plan.Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente
Plan, las Unidades de Planeamiento Zonal conformarán las unidades territoriales
para el análisis estadístico y espacial.Ver Decretos Distritales 497, 524 y 573 de 2023.