Artículo 490.Unidad de Planeamiento Local - UPL. Es un instrumento de planeación y gestión participativa mediante el cual se concreta el modelo de ocupación territorial a escala local dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales. Tiene como objetivo pasar de la planeación general a la gestión local con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de proximidad, para garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y servicios sociales, y acceso a empleo en el marco de lo definido por el modelo de ocupación territorial del Plan de Ordenamiento Territorial y como resultado del proceso de participación de las comunidades.

La Unidad de Planeamiento Local contendrá como mínimo:

1.La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación de las cuatro (4) estructuras territoriales definidas en el presente Plan.

2. La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de la población.

3.La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.

4.La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.

5. La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.

Parágrafo 1. Las decisiones de las Unidades de Planeamiento Local no podrán contradecir o modificar las determinaciones del modelo de ocupación territorial en la escala Distrital y su perspectiva regional, las normas estructurales, y las normas generales de tratamientos urbanísticos, uso y ocupación establecidas en el presente Plan.

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan, las Unidades de Planeamiento Zonal conformarán las unidades territoriales para el análisis estadístico y espacial.

Ver Decretos Distritales 497, 524 y 573 de 2023.