Artículo 573. Precisiones cartográficas de los mapas oficiales adoptados por el presente Plan. Se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el presente Plan en los siguientes casos: 1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan. 2. Cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, para precisar la cartografía oficial. 3. Para precisar la cartográfica de los asentamientos legalizados antes de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, que quedaron incluidos dentro de los límites de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá o del Área de Ocupación Pública Prioritaria, o para las porciones de los asentamientos que deben ser legalizados para dar cumplimiento a Sentencia del Consejo de Estado No. 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP), por efecto de la diferencia de escalas entre la planimetría distrital y los planos de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente. El acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios. La precisión cartográfica se realizará sobre los mapas y cartografía oficial que sea aprobada con el presente Plan y deberá garantizarse su coherencia integralmente en la cartografía oficial. Parágrafo. En el caso señalado en el numeral 3 del presente artículo, cuando no sea posible precisar la cartografía en consideración de la delimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación adelantar el trámite de sustracción ante la autoridad competente y el suelo será considerado urbano, de ser aprobada la respectiva sustracción y expedida la resolución de legalización correspondiente.