Artículo 504 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 504.Lineamientos para la aplicación de la
Formalización Urbanística. La formalización urbanística incorpora en su desarrollo los siguientes
lineamientos:1.De ajuste urbanístico y normativo, referente a formalizar y generar una
nueva reglamentación urbanística tanto en áreas públicas como privadas, de
desarrollos legalizados con ocupación o modificación permanente en planos
aprobados.2.De compensación, generación y saneamiento del espacio público, mediante
la definición de acciones urbanísticas y administrativas que permitan el
saneamiento del espacio público y su incorporación efectiva al inventario de
patrimonio inmobiliario distrital, así como la delimitación de áreas para la
generación de espacio público que promueva urbanismo táctico para el sector, y
la definición de condiciones para la compensación en dinero a los fondos
establecidos en el POT o por otros espacios públicos en sectores contiguos al
desarrollo o en la misma UPL.3.De proximidad y cercanía, relacionado con la promoción en la prestación y
el acceso al espacio público, los servicios del sistema de cuidado y servicios
sociales.4.De participación y socialización, con la vinculación del propietario,
promotor o en su defecto la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de
las obligaciones urbanísticas que se deriven de la aplicación del instrumento,
a que haya lugar.5.De planeación del mejoramiento integral, a partir de un balance sobre las
acciones de mejoramiento realizadas en el asentamiento, definir las acciones
públicas y privadas requeridas para mejorar integralmente el asentamiento y
adoptarlas en el acto administrativo respectivo.6.De gestión interinstitucional, con el fin de coordinar acciones inter e
intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y jurídicos que
soporten el proceso.