Artículo 504
Artículo 504 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 504.Lineamientos para la aplicación de la Formalización Urbanística. La formalización urbanística incorpora en su desarrollo los siguientes lineamientos:
1.De ajuste urbanístico y normativo, referente a formalizar y generar una nueva reglamentación urbanística tanto en áreas públicas como privadas, de desarrollos legalizados con ocupación o modificación permanente en planos aprobados.
2.De compensación, generación y saneamiento del espacio público, mediante la definición de acciones urbanísticas y administrativas que permitan el saneamiento del espacio público y su incorporación efectiva al inventario de patrimonio inmobiliario distrital, así como la delimitación de áreas para la generación de espacio público que promueva urbanismo táctico para el sector, y la definición de condiciones para la compensación en dinero a los fondos establecidos en el POT o por otros espacios públicos en sectores contiguos al desarrollo o en la misma UPL.
3.De proximidad y cercanía, relacionado con la promoción en la prestación y el acceso al espacio público, los servicios del sistema de cuidado y servicios sociales.
4.De participación y socialización, con la vinculación del propietario, promotor o en su defecto la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se deriven de la aplicación del instrumento, a que haya lugar.
5.De planeación del mejoramiento integral, a partir de un balance sobre las acciones de mejoramiento realizadas en el asentamiento, definir las acciones públicas y privadas requeridas para mejorar integralmente el asentamiento y adoptarlas en el acto administrativo respectivo.
6.De gestión interinstitucional, con el fin de coordinar acciones inter e intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y jurídicos que soporten el proceso.