Directrices de localización y diseño del mobiliario.

Con el fin de garantizar servicios que complementan funcionalmente el espacio público y permitan su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, se establecen las siguientes directrices para el mobiliario urbano y rural:

  1. El mobiliario debe aportar a consolidar una imagen de ciudad que genere identidad y se adapte a las condiciones y necesidades del contexto urbano o rural del territorio.
  2. Se debe instalar un mobiliario que promueva el uso adecuado y mejore las condiciones de confort para la estadía de los usuarios en el espacio público peatonal para el encuentro.
  3. Se debe garantizar la iluminación de los espacios públicos que brinde condiciones de seguridad y visibilidad para la circulación y permanencia de los usuarios.
  4. En proyectos especiales de espacio público se podrá proponer mobiliario diferente al contenido en la Cartilla de Mobiliario para atender las singularidades del contexto cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación. En estos casos únicamente se requerirá aprobación por parte del Comité Distrital de Espacio Público, sin que se requiera su incorporación en la cartilla de mobiliario.
  5. Los elementos del mobiliario y su diseño se deben ajustar al principio de accesibilidad universal de manera que responda a las necesidades de todos los grupos poblacionales, dando especial importancia a las personas con discapacidad y de talla baja.
  6. Los elementos del mobiliario y su diseño se deben ajustar al principio de durabilidad, racionalidad y estandarización de tal manera que se optimice el mantenimiento, limpieza y reposición de componentes ante situaciones vandálicas y demás condiciones de desgaste natural.
  7. Los elementos como bancas, canecas, luminarias, paraderos, estacionamientos para bicicletas, módulos de ventas, bolardos, entre otros, hacen parte del conjunto de elementos del mobiliario y su diseño se debe ajustar a principios de accesibilidad, funcionalidad, durabilidad y de sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se reglamenten.
  8. La localización del mobiliario en calles se sujeta a las directrices contenidas en el presente Plan para el diseño de franjas funcionales. En el resto de los espacios públicos de permanencia se sujeta al diseño del área que se determine en el marco del proyecto específico.
  9. Se dispondrán módulos de baños y cicloparqueaderos de acceso público para su utilización por los usuarios del espacio público, para lo cual se tendrán en cuenta los estudios técnicos que sobre oferta y demanda de este servicio se han adelantado por parte de la administración distrital o la actualización de los mismos.

Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Resolución Reglamentaria 702 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General., Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho.,