Artículo 527 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 527.Alternativas de cumplimiento de la
obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de
interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de
construcción. Esta
obligación podrá ser cumplida de la siguiente manera:4.En el mismo proyecto.5.Mediante el traslado a otra zona localizada dentro de la misma Unidad de
Planeamiento zonal.6.Mediante el traslado a zonas delimitadas como receptoras de vivienda de
interés social y prioritario.7.Mediante la compra de suelo para que ingrese al Banco Inmobiliario
distrital.8.Mediante la compra de derechos fiduciarios en los portafolios de
proyectos de vivienda de interés social y prioritario adelantados por la
Empresa de renovación y desarrollo urbano de Bogotá, por la Caja de la Vivienda
Popular, por la Secretaría Distrital del Hábitat o por las entidades que en el
futuro asuman sus funciones. (sic).