Artículo 527.Alternativas de cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Esta obligación podrá ser cumplida de la siguiente manera:

4.En el mismo proyecto.

5.Mediante el traslado a otra zona localizada dentro de la misma Unidad de Planeamiento zonal.

6.Mediante el traslado a zonas delimitadas como receptoras de vivienda de interés social y prioritario.

7.Mediante la compra de suelo para que ingrese al Banco Inmobiliario distrital.

8.Mediante la compra de derechos fiduciarios en los portafolios de proyectos de vivienda de interés social y prioritario adelantados por la Empresa de renovación y desarrollo urbano de Bogotá, por la Caja de la Vivienda Popular, por la Secretaría Distrital del Hábitat o por las entidades que en el futuro asuman sus funciones. (sic).