Artículo 489 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 489.Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales
-PSCSS. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas,
estrategias y metas del presente Plan referentes al Sistema del Cuidado y
Servicios Sociales, a través de la priorización en la programación de la
inversión pública y su articulación con la inversión privada, para aumentar la
cobertura en la prestación de servicios vinculados al sistema en el Distrito
Capital, acorde con las demandas sociales, el equilibrio en la distribución
espacial de la oferta y el favorecimiento de la inclusión social, determinando
las formas de asociación y articulación de las diferentes entidades.Este Plan establecerá como mínimo:
La actualización del déficit y necesidades de oferta de servicios del
cuidado y servicios sociales, como base para la toma de decisiones.
Establecer parámetros y criterios para reducir el déficit de
equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
La calificación y localización del suelo para generación equipamientos
del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
La definición de criterios para la priorización de proyectos e
intervenciones.
Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para
los proyectos y programas que defina.
Determinación del sistema de seguimiento y monitoreo a proyectos e
intervenciones, incluyendo la definición de mecanismos de evaluación,
responsables y periodos de reporte, cuantificando el nivel de impacto de las
decisiones adoptadas.
Determinación de criterios y estrategias para la optimización de los
equipamientos existentes y la adquisición de suelo para la prestación de
servicios del cuidado y servicios sociales, así como el señalamiento del suelo
requerido, según aplique.
Posibilidad de determinar nodos de equipamientos adicionales a los
determinados en el presente Plan.
Las condiciones para su revisión y modificación.
Parágrafo 1. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital
de Planeación de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente Plan, en concurrencia con las entidades responsables de cada sector
administrativo y adelantando el proceso de participación ciudadana.Parágrafo 2. En tanto se reglamentan las disposiciones
contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan,
se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros
adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos
que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del
presente Plan.Ver Decreto 427 de 2023.