Artículo 489
Artículo 489 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 489.Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS. Es el instrumento mediante el cual se concretan las políticas, estrategias y metas del presente Plan referentes al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, a través de la priorización en la programación de la inversión pública y su articulación con la inversión privada, para aumentar la cobertura en la prestación de servicios vinculados al sistema en el Distrito Capital, acorde con las demandas sociales, el equilibrio en la distribución espacial de la oferta y el favorecimiento de la inclusión social, determinando las formas de asociación y articulación de las diferentes entidades.
Este Plan establecerá como mínimo:
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La actualización del déficit y necesidades de oferta de servicios del cuidado y servicios sociales, como base para la toma de decisiones.
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Establecer parámetros y criterios para reducir el déficit de equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
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La calificación y localización del suelo para generación equipamientos del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
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La definición de criterios para la priorización de proyectos e intervenciones.
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Los instrumentos y mecanismos de gestión y financiación aplicables para los proyectos y programas que defina.
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Determinación del sistema de seguimiento y monitoreo a proyectos e intervenciones, incluyendo la definición de mecanismos de evaluación, responsables y periodos de reporte, cuantificando el nivel de impacto de las decisiones adoptadas.
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Determinación de criterios y estrategias para la optimización de los equipamientos existentes y la adquisición de suelo para la prestación de servicios del cuidado y servicios sociales, así como el señalamiento del suelo requerido, según aplique.
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Posibilidad de determinar nodos de equipamientos adicionales a los determinados en el presente Plan.
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Las condiciones para su revisión y modificación.
Parágrafo 1. El Plan será formulado por la Secretaría Distrital de Planeación de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, en concurrencia con las entidades responsables de cada sector administrativo y adelantando el proceso de participación ciudadana.
Parágrafo 2. En tanto se reglamentan las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del presente Plan, se aplicarán los estándares arquitectónicos definidos en los planes maestros adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, con excepción de aquellos que sean contrarios a las condiciones de volumetría y edificabilidad del presente Plan.
Ver Decreto 427 de 2023.