Artículo 359 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 359.Estacionamientos en Bienes de Interés
Cultural. Los Bienes de
Interés Cultural destinados a vivienda no tendrán obligación de cumplir con la
cuota de estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original.
En caso de tratarse de adecuación funcional, el Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural evaluará la necesidad del cumplimiento en sitio de cupos de
estacionamientos exigidos por el uso propuesto, de conformidad con el Artículo
“Normas comunes sobre estacionamientos” del presente Plan, siempre y cuando
no alteren las características tipológicas del inmueble. En caso tal de no
poder cumplir con la cuota de estacionamientos en el predio, se deberá hacer el
pago al Fondo Compensatorio de Estacionamientos.Parágrafo 1. Los predios que requieran la adopción de
instrumentos de planeamiento, definirán la forma de cumplimiento de las
cuotas de estacionamientos en el correspondiente instrumento.Parágrafo 2. Cuando se planteen ampliaciones aisladas en
Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas del
ámbito distrital catalogados como nivel 1, 2 y 3, sujetos a instrumento
de planeación, los cupos de estacionamientos serán los definidos en
los estudios de movilidad que apliquen. Si la exigencia de estacionamientos en
el estudio de tránsito es inferior a las establecidas en el presente
Plan, no se exigirá el pago compensatorio al fondo de estacionamientos.Parágrafo 3. Las obras nuevas en los predios de nivel de
intervención 4 en Sectores de Interés Urbanístico, deberán cumplir con la cuota
de estacionamientos de vehículos y bicicletas definida en la Sección “Normas
comunes sobre estacionamientos” del presente Plan.Parágrafo 4. En caso de que se integre espacial y
funcionalmente un Bien de Interés Cultural a un predio nivel 4, el área
construida original del BIC, no será contabilizada para la exigencia de
estacionamientos.