Artículo 359.Estacionamientos en Bienes de Interés Cultural. Los Bienes de Interés Cultural destinados a vivienda no tendrán obligación de cumplir con la cuota de estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original. En caso de tratarse de adecuación funcional, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural evaluará la necesidad del cumplimiento en sitio de cupos de estacionamientos exigidos por el uso propuesto, de conformidad con el Artículo “Normas comunes sobre estacionamientos” del presente Plan, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble. En caso tal de no poder cumplir con la cuota de estacionamientos en el predio, se deberá hacer el pago al Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

Parágrafo 1. Los predios que requieran la adopción de instrumentos de planeamiento, definirán la forma de cumplimiento de las cuotas de estacionamientos en el correspondiente instrumento.

Parágrafo 2. Cuando se planteen ampliaciones aisladas en Bienes de Interés Cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como nivel 1, 2 y 3, sujetos a instrumento de planeación, los cupos de estacionamientos serán los definidos en los estudios de movilidad que apliquen. Si la exigencia de estacionamientos en el estudio de tránsito es inferior a las establecidas en el presente Plan, no se exigirá el pago compensatorio al fondo de estacionamientos.

Parágrafo 3. Las obras nuevas en los predios de nivel de intervención 4 en Sectores de Interés Urbanístico, deberán cumplir con la cuota de estacionamientos de vehículos y bicicletas definida en la Sección “Normas comunes sobre estacionamientos” del presente Plan.

Parágrafo 4. En caso de que se integre espacial y funcionalmente un Bien de Interés Cultural a un predio nivel 4, el área construida original del BIC, no será contabilizada para la exigencia de estacionamientos.