Artículo 274 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 274. Ámbito de aplicación del tratamiento
urbanístico de desarrollo. Se someterán a las actuaciones de urbanización todos los predios
urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento
urbanístico de desarrollo. El ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico
de desarrollo es el señalado en el Mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos
urbanísticos” del presente Plan.Así mismo, incluye las siguientes áreas:1. Predios localizados en suelo de expansión urbana.2. Predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano
independientemente de que se les haya asignado un tratamiento urbanístico
distinto al de desarrollo en la cartografía del presente Plan.3. Predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el trámite y
obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen en el
proceso de legalización.