Artículo 166. Potenciales constructivos para el desarrollo de servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las Infraestructuras y en los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, y los sistemas de servicios públicos. Los servicios conexos y usos que se desarrollen en los ámbitos de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible, en los predios de las infraestructuras del sistema de movilidad y de los sistemas de servicios públicos, así como, en los predios remanentes de las obras de infraestructura pública deberán cumplir con las siguientes normas que definen sus potenciales constructivos y de configuración. Estos potenciales constructivos podrán ser utilizados en proyectos públicos y con esquemas público -privados que pueden incluir el uso del instrumento de derecho real de superficie.

Localización

Edificabilidad

Obligaciones urbanísticas

Volumetría

Servicios inherentes

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte.   En los predios de las infraestructuras de servicios públicos.

La requerida para la operación de la infraestructura

No son exigibles

La requerida para la operación de la infraestructura

Servicios conexos

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte.   En los predios de las infraestructuras de servicios públicos.

Índice de construcción de 3.0

No son exigibles

Según lo establecido en el subcapítulo de normas comunes a todos los tratamientos

Usos  

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte    

Resultante sin que las edificaciones superen la altura máxima definida para la zona en el presente Plan

Las definidas en el tratamiento urbanístico aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un índice de construcción de 3.0 (Nota 1)

En las demás áreas adicionales a las de las infraestructuras de transporte que sean delimitadas como parte de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible

Resultante aplicando las disposiciones del presente artículo sin que las edificaciones superen la altura máxima definida para la zona en el presente Plan

Las definidas en el tratamiento urbanístico aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un índice de construcción de 1.3

Localización

Edificabilidad

Obligaciones urbanísticas

Volumetría

Servicios inherentes

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte.

En los predios de las infraestructuras de servicios públicos.

La requerida para la operación de la infraestructura

No son exigibles

La requerida para la operación de la infraestructura

Servicios conexos

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte.

En los predios de las infraestructuras de servicios públicos.

Índice de construcción de 3.0

No son exigibles

Según lo establecido en el subcapítulo de normas comunes a todos los tratamientos

Usos

En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte

Resultante sin que las edificaciones superen la altura máxima definida para la zona en el presente Plan

Las definidas en el tratamiento urbanístico aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un índice de construcción de 3.0 (Nota 1)

En las demás áreas adicionales a las de las infraestructuras de transporte que sean delimitadas como parte de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible

Resultante aplicando las disposiciones del presente artículo sin que las edificaciones superen la altura máxima definida para la zona en el presente Plan

Las definidas en el tratamiento urbanístico aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un índice de construcción de 1.3

Nota 1: Este índice de construcción no es adicional al definido para los servicios conexos.

De manera articulada con lo descrito en la tabla anterior, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte se deben cumplir con las siguientes condiciones para garantizar la calidad urbana de la ciudad. Las áreas libres y el nuevo espacio público producto de la aplicación de este numeral se contabilizarán dentro de las cesiones obligatorias de espacio público en sitio.

En estos proyectos las obligaciones para espacio público que superen las áreas libres y nuevo espacio público generadas producto de lo definido en este numeral, deberán ser cumplidas mediante pago compensatorio según las normas del tratamiento de renovación urbana.

Tamaño de la actuación

Área libre de acceso y circulación ciudadana

Nuevo espacio público

Configuración urbana

De 0 a 15.000 metros cuadrados

15%

NA

Zonas libres integradas con el espacio público

Más de 15.000 metros cuadrados

5%

15%

Conformación de manzanas de máximo 13000 m2 (1.3 ha) metros cuadrados y generación de espacio público para la movilidad y las áreas para el sistema de servicios sociales y del cuidado conforme a lo definido en el tratamiento de renovación urbana

Tamaño de la actuación

Área libre de acceso y circulación ciudadana

Nuevo espacio público

Configuración urbana

De 0 a 15.000 metros cuadrados

15%

NA

Zonas libres integradas con el espacio público

Más de 15.000 metros cuadrados

5%

15%

Conformación de manzanas de máximo 13000 m2 (1.3 ha) metros cuadrados y generación de espacio público para la movilidad y las áreas para el sistema de servicios sociales y del cuidado conforme a lo definido en el tratamiento de renovación urbana

Las áreas libres de acceso y circulación ciudadana y el nuevo espacio público deberán tener un mínimo del 35% de superficie blanda arborizada. Podrán contabilizarse dentro de los porcentajes de que trata este numeral, los controles ambientales proyectados, y las áreas libres de las zonas preexistentes sin ocupar, las cuales deben tener libre acceso, circulación peatonal y conexión con el espacio público circundante, siempre y cuando no correspondan a cesiones establecidas en instrumentos de planeación o licencias urbanísticas adoptadas con anterioridad a la expedición del presente plan, o hayan sido aportadas previamente al sistema de espacio público. En estas áreas la entidad gestora del sistema de transporte, adquiere el compromiso de recualificarlas y/o mantenerlas para que presten un adecuado servicio a la ciudadanía.

2. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en lo predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte, los proyectos deben incluir la intervención y cualificación de las franjas que conforman el andén de las calles colindantes con los predios mencionados.

3. Cuando la infraestructura se localice en un área rodeada completamente por espacio público, y las edificaciones y construcciones que la conforman no colinden o se conecten en ningún nivel por encima del suelo con edificaciones cercanas, las normas volumétricas deben generar una configuración de construcciones de tipología aislada.

4. En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte, las áreas destinadas para el desarrollo de servicios conexos y usos deberán quedar expresamente definidas en los estudios y diseños de detalle que se desarrollen, y cuando estas superen los 1000 m2 de construcción, mínimo el 10% de las mismas deberán ser destinadas a la prestación de servicios sociales y del cuidado por parte de entidades públicas o privadas, perteneciendo a esta categoría los servicios de bienestar y atención prestados a los empleados directos e indirectos de los entes gestores.

Estas áreas pueden ser generadas en el mismo proyecto o en otros predios que se hayan adquirido con destino a infraestructura de transporte y que puedan ser cedidos o transferidos a cualquier título para el desarrollo de equipamientos o construcciones de otros sectores de la administración pública para la satisfacción de necesidades de interés general. Para efectos del cumplimiento de la obligación de que trata este numeral, se contabilizarán los metros cuadrados que se construyan en los predios cedidos o transferidos.

5. En los componentes construidos de las infraestructuras de transporte que se localicen en el espacio público para la movilidad, no se podrán desarrollar construcciones y edificaciones destinadas para los servicios conexos y usos de que trata el presente artículo, salvo los enlaces peatonales que comuniquen las zonas de ascenso y descenso de pasajeros con edificaciones localizadas por fuera de estas áreas.

6. Cuando el desarrollo de edificaciones en los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte se tenga que cumplir con obligaciones urbanísticas, podrán ser cumplidas con la renovación y aumento de capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado de la zona o en el marco de lo establecido en el aparte “ejecución de proyectos según priorización” del artículo “Alternativas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas” del presente plan, para consolidar proyectos de las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.

7. Los proyectos que requieran la reconfiguración de espacios públicos, con el consecuente cambio de destinación de los bienes de uso público, podrán tramitar la autorización de esa reconfiguración a través del trámite de licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización. Caso en el cual la entidad administradora del espacio público podrá aportar al proyecto urbano las áreas públicas previo al trámite de licencia urbanística para efectos de la reconfiguración mencionada. En ningún caso, como consecuencia de esa reconfiguración, las condiciones de cantidad y calidad del espacio público podrán disminuir respecto de las condiciones existentes.

8. Cuando las infraestructuras de la red de transporte público del sistema de movilidad se localicen al interior de una actuación estratégica, y el ente gestor, operador o la ERU pretendan acceder a las normas definidas en el presente artículo, el ámbito del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible se podrá considerar como un área de manejo diferenciado de la actuación estratégica. Las obligaciones urbanísticas que deban cumplirse como nuevo espacio público deberán concretarse en el ámbito del área de manejo diferenciado y podrán localizarse a nivel de superficie en el suelo por donde operen infraestructuras de transporte subterráneas. Las obligaciones urbanísticas que deban ser pagadas en dinero podrán ser aportadas o pagadas en especie para el desarrollo de proyectos en todo el ámbito de la actuación estratégica.

9. Los predios incluidos en las áreas de integración multimodal (AIM), y en los CIM podrán desarrollarse de manera individual en el marco de la norma de áreas de actividad y con las edificabilidades básicas aplicables a la zona y el tratamiento donde se localicen. Las edificabilidades adicionales y efectivas sólo podrán aprovecharse para el desarrollo de proyectos que sean gestionados o ejecutados por las entidades públicas del orden distrital, bien sea en un esquema exclusivamente público con entidades distritales o de otros niveles de gobierno o en un esquema mixto con el sector privado.

10. En los predios remanentes de las obras de infraestructura pública, que se desarrollen sin englobarse con un predio privado, y que por su dimensión no puedan cumplir las normas de volumetría, se podrán hacer edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente plan, para el desarrollo de proyectos en suelo de infraestructura prevalecen sobre lo establecido en instrumentos de planeación adoptados con anterioridad, salvo en aquellas disposiciones en las que se hayan definido cesiones urbanísticas y obligaciones de generación de espacio público, casos en los cuales se deben hacer las cesiones definidas antes o durante el desarrollo de los proyectos mencionados.