Artículo 166. Potenciales constructivos para el
desarrollo de servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las
Infraestructuras y en los proyectos de renovación urbana para la movilidad
sostenible, y los sistemas de servicios públicos. Los servicios conexos y usos que se desarrollen en
los ámbitos de los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible,
en los predios de las infraestructuras del sistema de movilidad y de los
sistemas de servicios públicos, así como, en los predios remanentes de las
obras de infraestructura pública deberán cumplir con las siguientes normas que
definen sus potenciales constructivos y de configuración. Estos potenciales
constructivos podrán ser utilizados en proyectos públicos y con esquemas
público -privados que pueden incluir el uso del instrumento de derecho real de
superficie.
Localización
Edificabilidad
Obligaciones urbanísticas
Volumetría
Servicios inherentes
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte.
En los predios de las infraestructuras de
servicios públicos.
La requerida para la operación de la
infraestructura
No son exigibles
La requerida para la operación de la
infraestructura
Servicios conexos
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte.
En los predios de las infraestructuras de
servicios públicos.
Índice de construcción de 3.0
No son exigibles
Según lo establecido en el subcapítulo de normas
comunes a todos los tratamientos
Usos
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte
Resultante sin que las edificaciones superen la
altura máxima definida para la zona en el presente Plan
Las definidas en el tratamiento urbanístico
aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un
índice de construcción de 3.0 (Nota 1)
En las demás áreas adicionales a las de las
infraestructuras de transporte que sean delimitadas como parte de los
proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible
Resultante aplicando las disposiciones del
presente artículo sin que las edificaciones superen la altura máxima definida
para la zona en el presente Plan
Las definidas en el tratamiento urbanístico
aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un
índice de construcción de 1.3
Localización
Edificabilidad
Obligaciones urbanísticas
Volumetría
Servicios inherentes
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte.
En los predios de las infraestructuras de
servicios públicos.
La requerida para la operación de la
infraestructura
No son exigibles
La requerida para la operación de la
infraestructura
Servicios conexos
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte.
En los predios de las infraestructuras de
servicios públicos.
Índice de construcción de 3.0
No son exigibles
Según lo establecido en el subcapítulo de normas
comunes a todos los tratamientos
Usos
En los predios públicos que por uso, destino o
afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales operan los
sistemas de transporte
Resultante sin que las edificaciones superen la
altura máxima definida para la zona en el presente Plan
Las definidas en el tratamiento urbanístico
aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un
índice de construcción de 3.0 (Nota 1)
En las demás áreas adicionales a las de las
infraestructuras de transporte que sean delimitadas como parte de los
proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible
Resultante aplicando las disposiciones del
presente artículo sin que las edificaciones superen la altura máxima definida
para la zona en el presente Plan
Las definidas en el tratamiento urbanístico
aplicable para lo cual la edificabilidad básica en estas áreas será de un
índice de construcción de 1.3
Nota 1: Este índice de construcción no es adicional al definido para los servicios
conexos.
De manera articulada con lo descrito en la tabla anterior, deberán cumplir
con las siguientes condiciones:
1. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en los predios públicos
que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los
cuales operan los sistemas de transporte se deben cumplir con las siguientes condiciones
para garantizar la calidad urbana de la ciudad. Las áreas libres y el nuevo
espacio público producto de la aplicación de este numeral se contabilizarán
dentro de las cesiones obligatorias de espacio público en sitio.
En estos proyectos las obligaciones para espacio público que superen las
áreas libres y nuevo espacio público generadas producto de lo definido en este
numeral, deberán ser cumplidas mediante pago compensatorio según las normas del
tratamiento de renovación urbana.
Tamaño de la actuación
Área libre de
acceso y circulación ciudadana
Nuevo espacio
público
Configuración
urbana
De 0 a 15.000 metros
cuadrados
15%
NA
Zonas libres integradas
con el espacio público
Más de 15.000 metros
cuadrados
5%
15%
Conformación de manzanas
de máximo 13000 m2 (1.3 ha) metros cuadrados y generación de espacio público
para la movilidad y las áreas para el sistema de servicios sociales y del
cuidado conforme a lo definido en el tratamiento de renovación urbana
Tamaño de la actuación
Área libre de
acceso y circulación ciudadana
Nuevo espacio
público
Configuración
urbana
De 0 a 15.000 metros
cuadrados
15%
NA
Zonas libres integradas
con el espacio público
Más de 15.000 metros
cuadrados
5%
15%
Conformación de manzanas
de máximo 13000 m2 (1.3 ha) metros cuadrados y generación de espacio público
para la movilidad y las áreas para el sistema de servicios sociales y del
cuidado conforme a lo definido en el tratamiento de renovación urbana
Las áreas libres de acceso y circulación ciudadana y el nuevo espacio
público deberán tener un mínimo del 35% de superficie blanda arborizada.
Podrán contabilizarse dentro de los porcentajes de que trata este numeral, los
controles ambientales proyectados, y las áreas libres de las zonas
preexistentes sin ocupar, las cuales deben tener libre acceso, circulación
peatonal y conexión con el espacio público circundante, siempre y cuando no
correspondan a cesiones establecidas en instrumentos de planeación o licencias
urbanísticas adoptadas con anterioridad a la expedición del presente plan, o
hayan sido aportadas previamente al sistema de espacio público. En estas áreas
la entidad gestora del sistema de transporte, adquiere el compromiso de
recualificarlas y/o mantenerlas para que presten un adecuado servicio a la
ciudadanía.
2. Cuando se desarrollen servicios conexos y usos en lo predios públicos que
por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los
cuales operan los sistemas de transporte, los proyectos deben incluir la
intervención y cualificación de las franjas que conforman el andén de las
calles colindantes con los predios mencionados.
3. Cuando la infraestructura se localice en un área rodeada completamente
por espacio público, y las edificaciones y construcciones que la conforman no
colinden o se conecten en ningún nivel por encima del suelo con edificaciones
cercanas, las normas volumétricas deben generar una configuración de
construcciones de tipología aislada.
4. En los predios públicos que por uso, destino o afectación fueron
adquiridos para la operación y en los cuales operan los sistemas de transporte,
las áreas destinadas para el desarrollo de servicios conexos y usos deberán
quedar expresamente definidas en los estudios y diseños de detalle que se
desarrollen, y cuando estas superen los 1000 m2 de construcción, mínimo el 10%
de las mismas deberán ser destinadas a la prestación de servicios sociales y
del cuidado por parte de entidades públicas o privadas, perteneciendo a esta
categoría los servicios de bienestar y atención prestados a los empleados
directos e indirectos de los entes gestores.
Estas áreas pueden ser generadas en el mismo proyecto o en otros predios
que se hayan adquirido con destino a infraestructura de transporte y que puedan
ser cedidos o transferidos a cualquier título para el desarrollo de
equipamientos o construcciones de otros sectores de la administración pública
para la satisfacción de necesidades de interés general. Para efectos del
cumplimiento de la obligación de que trata este numeral, se contabilizarán los
metros cuadrados que se construyan en los predios cedidos o transferidos.
5. En los componentes construidos de las infraestructuras de transporte que
se localicen en el espacio público para la movilidad, no se podrán desarrollar
construcciones y edificaciones destinadas para los servicios conexos y usos de
que trata el presente artículo, salvo los enlaces peatonales que comuniquen las
zonas de ascenso y descenso de pasajeros con edificaciones localizadas por fuera
de estas áreas.
6. Cuando el desarrollo de edificaciones en los predios públicos que por
uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación y en los cuales
operan los sistemas de transporte se tenga que cumplir con obligaciones
urbanísticas, podrán ser cumplidas con la renovación y aumento de capacidad de
las redes de acueducto y alcantarillado de la zona o en el marco de lo
establecido en el aparte “ejecución de proyectos según priorización” del
artículo “Alternativas para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas”
del presente plan, para consolidar proyectos de las estrategias de intervención
de la Estructura Funcional y del Cuidado.
7. Los proyectos que requieran la reconfiguración de espacios públicos, con
el consecuente cambio de destinación de los bienes de uso público, podrán
tramitar la autorización de esa reconfiguración a través del trámite de
licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización. Caso en el cual la
entidad administradora del espacio público podrá aportar al proyecto urbano las
áreas públicas previo al trámite de licencia urbanística para efectos de la
reconfiguración mencionada. En ningún caso, como consecuencia de esa
reconfiguración, las condiciones de cantidad y calidad del espacio público
podrán disminuir respecto de las condiciones existentes.
8. Cuando las infraestructuras de la red de transporte público del sistema
de movilidad se localicen al interior de una actuación estratégica, y el ente
gestor, operador o la ERU pretendan acceder a las normas definidas en el
presente artículo, el ámbito del proyecto de renovación urbana para la
movilidad sostenible se podrá considerar como un área de manejo diferenciado de
la actuación estratégica. Las obligaciones urbanísticas que deban cumplirse
como nuevo espacio público deberán concretarse en el ámbito del área de manejo
diferenciado y podrán localizarse a nivel de superficie en el suelo por donde
operen infraestructuras de transporte subterráneas. Las obligaciones urbanísticas
que deban ser pagadas en dinero podrán ser aportadas o pagadas en especie para
el desarrollo de proyectos en todo el ámbito de la actuación estratégica.
9. Los predios incluidos en las áreas de integración multimodal (AIM), y en
los CIM podrán desarrollarse de manera individual en el marco de la norma de
áreas de actividad y con las edificabilidades básicas aplicables a la zona y el
tratamiento donde se localicen. Las edificabilidades adicionales y efectivas
sólo podrán aprovecharse para el desarrollo de proyectos que sean gestionados o
ejecutados por las entidades públicas del orden distrital, bien sea en un
esquema exclusivamente público con entidades distritales o de otros niveles de
gobierno o en un esquema mixto con el sector privado.
10. En los predios remanentes de las obras de infraestructura pública, que
se desarrollen sin englobarse con un predio privado, y que por su dimensión no
puedan cumplir las normas de volumetría, se podrán hacer edificaciones,
instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con
normas de volumetría ni aislamientos.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente plan,
para el desarrollo de proyectos en suelo de infraestructura prevalecen sobre lo
establecido en instrumentos de planeación adoptados con anterioridad, salvo en
aquellas disposiciones en las que se hayan definido cesiones urbanísticas y
obligaciones de generación de espacio público, casos en los cuales se deben
hacer las cesiones definidas antes o durante el desarrollo de los proyectos
mencionados.