Artículo 428.Red de transporte aéreo. Incluye la infraestructura para el
transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para
atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.
El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACI: SKGY) incluye la
infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de apoyo a la operación
aeroportuaria y las áreas para la actividad logística que se encuentran
localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte.
Las normas aplicables a los polígonos normativos rurales del aeropuerto
Guaymaral son las siguientes:
1.Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono
corresponde al área de terreno destinado a la infraestructura asociada al
transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que
establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2.Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del
Aeropuerto Guaymaral: En los predios localizados al Norte del Aeropuerto
Guaymaral, se establece el siguiente régimen de usos, edificabilidad y
volumetría:
Régimen de usos
Usos Principales
Usos prohibidos
Comercio y servicios asociados
a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios
administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.
Los usos que no están señalados
en el presente cuadro.
Edificabilidad y volumetría
Divisiones Prediales mínimas
IO
máximo
IC
máximo
Altura máxima (Pisos)
Aislamiento Lateral mínimo
Aislamiento Posterior mínimo
No se permiten subdivisiones
0,29
1,3
2
No se exige
Igual o mayor a 5,0 m
Régimen de usos
Usos Principales
Usos prohibidos
Comercio y servicios asociados
a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios
administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.
Los usos que no están señalados
en el presente cuadro.
Edificabilidad y volumetría
Divisiones Prediales mínimas
IO
máximo
IC
máximo
Altura máxima (Pisos)
Aislamiento Lateral mínimo
Aislamiento Posterior mínimo
No se permiten subdivisiones
0,29
1,3
2
No se exige
Igual o mayor a 5,0 m
Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias
y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Aéreo en
suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronáutica Civil.
Parágrafo 2. Todos los usos que se desarrollen en este sector
se condicionan a la aprobación de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de
olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un
retroceso de cinco (5) metros, con respecto al perfil existente con el fin de
generar espacio público.
Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de
altura deberá cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y
demás normas dispuestas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de
la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de
comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas
libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los
pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica
Civil.
Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán
atender las normas relativas al peligro aviario como obstáculo para la
seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil
3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia el presente
artículo se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que
forma parte de este Plan.