Artículo 428.Red de transporte aéreo. Incluye la infraestructura para el transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.

El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACI: SKGY) incluye la infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de apoyo a la operación aeroportuaria y las áreas para la actividad logística que se encuentran localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte.

Las normas aplicables a los polígonos normativos rurales del aeropuerto Guaymaral son las siguientes:

1.Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono corresponde al área de terreno destinado a la infraestructura asociada al transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las específicas que expida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2.Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral: En los predios localizados al Norte del Aeropuerto Guaymaral, se establece el siguiente régimen de usos, edificabilidad y volumetría:

Régimen de usos

Usos Principales

Usos prohibidos

Comercio y servicios asociados a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.

Los usos que no están señalados en el presente cuadro.

Edificabilidad y volumetría

Divisiones Prediales mínimas

IO máximo

IC máximo

Altura máxima (Pisos)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

No se permiten subdivisiones

0,29

1,3

2

No se exige

Igual o mayor a 5,0 m

Régimen de usos

Usos Principales

Usos prohibidos

Comercio y servicios asociados a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.

Los usos que no están señalados en el presente cuadro.

Edificabilidad y volumetría

Divisiones Prediales mínimas

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima (Pisos)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

No se permiten subdivisiones

0,29

1,3

2

No se exige

Igual o mayor a 5,0 m

Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Aéreo en suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2. Todos los usos que se desarrollen en este sector se condicionan a la aprobación de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un retroceso de cinco (5) metros, con respecto al perfil existente con el fin de generar espacio público.

Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de altura deberá cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán atender las normas relativas al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil 3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia el presente artículo se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado” que forma parte de este Plan.