Artículo 18. Enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública. Las Entidades distritales y las Alcaldías Locales deberán incorporar los enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública y en todas las intervenciones con la ciudadanía, planes, programas, proyectos e instrumentos de planeación, en el marco de sus competencias. La transversalización se implementará con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo establecido el CONPES 14 de 2020 Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (PPMYEG). La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de la Mujer establecerán las metodologías para dicha incorporación en los instrumentos de planeación.